Estatuto antiterrorista: reparo oficial tras 11 votos
El estatuto antiterrorista impulsado por el Gobierno nacional debe someterse a profundos ajustes constitucionales, según advirtió la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Bogotá tras evaluar el texto que busca frenar el financiamiento de organizaciones delictivas con 11 votos favorables en comités técnicos.
¿Qué reparos plantea la Corte Suprema de Justicia sobre el estatuto antiterrorista?
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió un concepto formal en el cual respalda la intención de combatir las finanzas de las estructuras al margen de la ley. Sin embargo, enfatizó que varios instrumentos medulares del proyecto normativo sobrepasan los límites constitucionales fijados para la rama ejecutiva.
El texto analizado fue diseñado de forma conjunta por los ministerios del Interior, Defensa y Justicia. Su meta principal consiste en golpear el patrimonio ilícito de las organizaciones criminales, pero el tribunal considera indispensable que las herramientas diseñadas no comprometan las garantías fundamentales de los ciudadanos.
La advertencia surgió poco después de que el Consejo Nacional de Política Criminal diera su respaldo mayoritario a la iniciativa. Durante esa deliberación técnica se registraron 3 votos en contra, entre ellos los reparos expresados por el delegado de la Sala Penal y por la Defensoría del Pueblo.

El Registro Nacional y las limitaciones probatorias
Uno de los puntos más controvertidos en el debate sobre el estatuto antiterrorista radica en la creación del Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas. Según el proyecto, la incorporación a este catálogo puede originarse por determinación del Consejo de Seguridad Nacional, por resoluciones de organismos internacionales o por designaciones provisionales basadas en listas de otros Estados.
Frente a las clasificaciones internacionales de carácter preventivo, el documento establece un plazo perentorio de 90 días para que las autoridades confirmen o revoquen la medida en el país. El ingreso a esta lista acarrearía bloqueos financieros, la imposibilidad de contratar con el Estado y la pérdida de auxilios públicos.
El alto tribunal dejó en claro que la inclusión en ese registro representa un acto de naturaleza estrictamente administrativa. Por ese motivo, el tribunal subrayó que pertenecer a esa lista gubernamental no puede considerarse una prueba suficiente de responsabilidad penal ni sustituir las evidencias exigidas en un juicio.
Riesgos constitucionales en la aprehensión de bienes
La Corte Suprema de Justicia también analizó de forma minuciosa la figura denominada aprehensión de bienes. Este mecanismo busca incautar propiedades pertenecientes a personas registradas o a presuntos testaferros que evidencien un incremento patrimonial injustificado frente a sus ingresos reportados.
Bajo el esquema proyectado por el Ejecutivo, la Fiscalía General de la Nación únicamente tendría que comprobar la inclusión de la persona en el listado y la desproporción económica, trasladando al ciudadano la carga de justificar la licitud de sus activos.
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Ante este procedimiento, los magistrados recordaron que el artículo 34 de la Constitución Política prohíbe de manera expresa las penas de confiscación. Si la norma no exige demostrar una relación directa e inequívoca entre los bienes afectados y actividades delictivas concretas, la aprehensión de bienes podría desbordar el marco legal.
- Las medidas cautelares sobre el dinero requieren un control judicial expedito.
- El estatuto antiterrorista no puede delegar en el Ejecutivo tareas exclusivas de los jueces.
- La privación de derechos patrimoniales exige preservar el debido proceso.
En contraste con la incautación definitiva sin nexo causal probado, el tribunal consideró aceptable el congelamiento preventivo de cuentas bancarias. No obstante, condicionó esta figura a la existencia de una revisión judicial posterior que supervise la legalidad de cada caso.
Facultades extraordinarias y competencias del Ejecutivo
El proyecto gubernamental solicita además facultades extraordinarias por un lapso de 6 meses para que la Presidencia regule aspectos operativos del estatuto antiterrorista. El alto tribunal manifestó desacuerdo con esta pretensión al señalar que los elementos sustanciales de afectación patrimonial deben ser debatidos y aprobados directamente por el Congreso de la República.
Asimismo, los magistrados formularon cuestionamientos sobre el régimen penitenciario de máxima seguridad contemplado en la iniciativa. El borrador sitúa la vigilancia carcelaria bajo la dirección del Alto Comisionado contra el Terrorismo, un funcionario dependiente del Gobierno central, lo que según los juristas compromete el principio de reserva judicial.
El tribunal también llamó la atención sobre la redacción amplia e imprecisa de varias conductas delictivas propuestas en el articulado. A juicio de la corporación judicial, una tipificación abierta lesiona el principio de estricta legalidad penal y debilita el carácter subsidiario del derecho punitivo.
Próximos pasos para el estatuto antiterrorista
El ministro del Interior, Rodrigo Lara, ha defendido la urgencia de dotar al Estado de capacidades operativas para desmantelar las redes financieras criminales. Sin embargo, las observaciones judiciales obligan al Gobierno de Abelardo De La Espriella a rediseñar puntos sensibles de la propuesta legislativa.
Las decisiones que tome el Consejo de Seguridad Nacional y las demás entidades involucradas deberán acoger las advertencias judiciales antes de someter el texto al trámite parlamentario formal. La armonización de estas normas definirá si el estatuto antiterrorista logra consolidarse como una herramienta eficaz contra el crimen sin desmantelar las libertades ciudadanas.
Fuente: ifmnoticias.com



