Glifosato: Gobierno tumba restricción a la aspersión aérea
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Glifosato: Gobierno tumba restricción a la aspersión aérea

Ago 28, 2026

El Consejo Nacional de Estupefacientes derogó la norma que suspendía desde 2015 la aspersión aérea con glifosato en Colombia

El Gobierno de Abelardo De la Espriella derogó la norma que, desde 2015, mantenía suspendido en Colombia el uso del glifosato mediante aspersión aérea para la erradicación de cultivos ilícitos. La determinación quedó consignada en la Resolución 0006 del 18 de agosto de 2026, publicada en el Diario Oficial, mediante la cual el Consejo Nacional de Estupefacientes dejó sin efecto la anterior Resolución 6 de 2015.

Aquella norma de 2015 había ordenado suspender en todo el territorio nacional las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante fumigación aérea con este herbicida. La decisión de suspenderla se tomó luego de que la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) clasificara al glifosato como probablemente carcinogénico para los seres humanos, una conclusión que en su momento generó fuerte controversia y presión para frenar el programa.

¿Qué requisitos faltan para reanudar la aspersión?

Aunque la derogatoria elimina el obstáculo normativo que existía desde hace once años, la propia resolución aclara que esto no habilita de manera inmediata el reinicio de las fumigaciones. El documento es explícito al señalar que la medida no implica la reanudación automática del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea, y tampoco autoriza, por ahora, operaciones realizadas desde aeronaves tripuladas.

Para que el programa pueda retomarse de manera efectiva, deberán cumplirse varios requisitos fijados tanto en la normativa vigente como en decisiones previas de la Corte Constitucional. Uno de los pasos pendientes es que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) expida un Plan de Manejo Ambiental General actualizado y vigente, específico para este tipo de operaciones. A esto se suma la obligación de agotar la consulta previa con las comunidades étnicas ubicadas en los núcleos de operación donde exista una afectación directa, en línea con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y los criterios fijados por la Corte Constitucional.

Antecedentes judiciales que condicionan la decisión

La propia resolución recuerda que en la Sentencia T-236 de 2017 la Corte Constitucional estableció una serie de condiciones que debían cumplirse antes de modificar la decisión de no reanudar el programa de aspersión aérea. Entre ellas figuran la existencia de un órgano regulador independiente del ejecutor del programa, una evaluación permanente de los riesgos asociados y el respaldo de investigaciones científicas desarrolladas con garantías de rigor e imparcialidad.

Estas exigencias fueron precisadas posteriormente por la Corte en el Auto 387 de 2019 y reglamentadas mediante el Decreto 380 de 2021. La consulta previa a las comunidades étnicas, por su parte, fue objeto de otro pronunciamiento judicial relevante: en la Sentencia T-413 de 2021, la Corte dejó sin efectos una certificación que aseguraba que no existían comunidades étnicas en los núcleos de operación previstos. Como consecuencia, cualquier nueva certificación deberá basarse en información institucional actualizada y en una evaluación individual de cada polígono de aspersión, además de garantizar mecanismos de participación ambiental para las comunidades campesinas asentadas en esas zonas.

Lo que dice la resolución sobre los estudios recientes del glifosato

El texto de la resolución también incorpora referencias a evaluaciones científicas realizadas después del informe de la IARC de 2015. Se cita, por ejemplo, al Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), que en 2022 concluyó que la evidencia disponible no cumplía los criterios necesarios para clasificar al glifosato como carcinogénico, mutagénico o tóxico para la reproducción.

De igual forma, se menciona a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que en 2023 no identificó áreas críticas de preocupación para la salud humana asociadas al herbicida. Ese mismo año, la Comisión Europea renovó la aprobación del glifosato hasta el 15 de diciembre de 2033. En Estados Unidos, la Agencia de Protección Ambiental (EPA) mantiene, según cita la resolución, la conclusión de que no es probable que el glifosato sea carcinogénico para los seres humanos.

Un debate que sigue abierto pese a la derogatoria

Por ahora, el efecto concreto de la Resolución 0006 de 2026 es eliminar la norma que durante once años mantuvo suspendida la aspersión aérea con glifosato en el país. Sin embargo, la reanudación efectiva del programa continúa condicionada al cumplimiento de los requisitos ambientales, de consulta previa y de evaluación del riesgo que exige la legislación vigente, así como a las decisiones que en el futuro pueda tomar la Corte Constitucional frente a este tema.

El debate sobre el uso del glifosato como herramienta para combatir los cultivos ilícitos ha estado presente en la agenda pública colombiana durante más de una década, y la decisión reciente del Consejo Nacional de Estupefacientes reabre una discusión que combina consideraciones de salud pública, política antidrogas y derechos de las comunidades étnicas y campesinas.

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