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José Miguel Narváez: Tribunal deja en firme condena de 28 años por el secuestro de Piedad Córdoba

Sep 28, 2026

José Miguel Narváez, exsubdirector del extinto DAS, vio confirmada en segunda instancia su condena de 28 años de prisión por el secuestro de la senadora Piedad Córdoba en 1999. El Tribunal Superior de Medellín ratificó además una inhabilidad de 20 años para ejercer cargos públicos.José Miguel Narváez: condena en firme por secuestro de Piedad Córdoba

Bogotá, Cundinamarca, 28 de septiembre de 2026. La Rama Judicial y los tribunales de segunda instancia informaron una providencia histórica que beneficiará la memoria de las víctimas y el esclarecimiento de los abusos cometidos desde aparatos de inteligencia del Estado. El Tribunal Superior de Medellín dejó en firme la condena de 28 años de prisión contra José Miguel Narváez, exsubdirector del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), por su responsabilidad penal como determinador del delito de secuestro extorsivo agravado contra la exsenadora Piedad Córdoba en hechos ocurridos el 21 de mayo de 1999, según informaron fuentes judiciales en la capital.

La providencia ratificó en todas sus partes el fallo emitido originalmente en octubre de 2025, al desestimar íntegramente los argumentos expuestos por la defensa del exfuncionario durante el trámite de apelación. Asimismo, la sala de decisión confirmó la sanción accesoria que inhabilita a Narváez durante 20 años para el ejercicio de derechos ciudadanos y el desempeño de funciones públicas.

¿Cuáles pruebas sustentaron la ratificación de la condena penal?

El expediente judicial acreditó de manera fehaciente que el exdirectivo del organismo estatal de seguridad no solo instigó de forma directa la retención armada de la líder política, sino que suministró al comandante paramilitar Carlos Castaño Gil grabaciones de audio e interceptaciones telefónicas obtenidas sin orden judicial. Estas acciones se desarrollaron bajo la concepción ideológica del “enemigo interno”, doctrina que operó durante años para legitimar la persecución sistemática, el hostigamiento y los atentados contra dirigentes de oposición y activistas de derechos humanos en el país.

El cuerpo de magistrados concluyó que los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía General de la Nación y las declaraciones de exintegrantes de las estructuras paramilitares demostraron la connivencia directa entre el exsubdirector y los grupos armados al margen de la ley. Con este pronunciamiento de segunda instancia, la defensa del sentenciado únicamente podrá interponer el recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Datos clave del fallo de segunda instancia

  • Procesado penal: José Miguel Narváez, exsubdirector del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
  • Víctima del caso: Exsenadora de la República Piedad Córdoba.
  • Delito confirmado: Secuestro extorsivo agravado en calidad de determinador o instigador.
  • Fecha de los hechos: 21 de mayo de 1999.
  • Monto de la pena privativa de la libertad: 28 años de prisión en centro carcelario.
  • Sanción accesoria: Inhabilidad por 20 años para el ejercicio de funciones y cargos públicos.
  • Autoridad judicial: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Sala Penal).
  • Recurso extraordinario procedente: Demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
  • Fuente oficial: Rama Judicial y tribunales de justicia penal de Colombia.

¿Qué declararon los estrados judiciales sobre la doctrina del enemigo interno?

En los considerandos de la providencia, la sala penal reiteró que el suministro de informes de inteligencia reservada a comandantes de las Autodefensas constituyó un desvío criminal de las capacidades institucionales: se comprobó que el condenado utilizó el aparato del DAS para perfilar adversarios políticos e inducir operaciones de secuestro y silenciamiento de voces críticas del Congreso.

¿Cómo afecta esto a los ciudadanos en Bogotá?

Para las organizaciones sociales, partidos políticos y ciudadanos de Bogotá —donde tuvieron asiento los centros operativos de las interceptaciones ilegales y la sede central del extinto DAS—, este fallo en firme envía un mensaje determinante contra la instrumentalización de las instituciones públicas con fines de persecución ideológica. La ratificación de sentencias condenatorias de larga duración consolida garantías procesales para que la labor parlamentaria, la oposición democrática y la defensa de los derechos colectivos se ejerzan sin temor a represalias clandestinas amparadas desde el poder estatal.

Contexto: el desmonte del DAS y la persecución política en Colombia

El secuestro de la senadora Piedad Córdoba en 1999 en una clínica de Medellín representó uno de los episodios más graves de ataque contra aforados constitucionales en la historia reciente, culminando en su cautiverio forzado por orden de las Autodefensas Unidas de Colombia. Los posteriores escándalos por interceptaciones ilegales (chuzadas) provocaron la liquidación definitiva del DAS en 2011, dando paso a múltiples procesos penales en juzgados y tribunales de la capital que han llevado a prisión a directores y analistas por concierto para delinquir y homicidio.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena impuso la justicia contra José Miguel Narváez?
Fue condenado a cumplir 28 años de cárcel y una inhabilidad de 20 años para ejercer cargos públicos.

¿Por qué hecho concreto fue hallado responsable penalmente?
Por haber instigado y coordinado con Carlos Castaño el secuestro de la senadora Piedad Córdoba en mayo de 1999.

¿Qué corporación judicial dejó en firme la condena en segunda instancia?
El Tribunal Superior de Medellín, al resolver de manera desfavorable el recurso de apelación de la defensa.

¿Qué recurso legal le resta a la defensa de Narváez?
Únicamente procede el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

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El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) mantendrá la custodia del sentenciado para dar estricto cumplimiento a la pena de reclusión intramural en pabellón de seguridad.

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