Nuevo tope del impuesto de renta desde 720 UVT
El impuesto de renta aplicaría a un número más amplio de ciudadanos en Colombia tras la presentación del proyecto conocido como Ley de Rescate Fiscal, impulsado por el Gobierno de Abelardo de la Espriella. La reforma plantea una reducción directa en el punto de partida desde el cual las personas naturales deben tributar, lo que incorporaría a empleados con salarios medios a las obligaciones fiscales anuales.
Bajo las condiciones actuales de la propuesta, quienes perciben ingresos cercanos a los $5 millones mensuales empezarían a tributar frente al Estado. Esta situación dependerá de la base gravable que registre cada trabajador una vez se descuenten los alivios tributarios autorizados por la legislación vigente.
¿Qué cambios propone la iniciativa para las personas naturales?
El proyecto establece que una persona con una remuneración de cinco millones de pesos al mes totaliza $60 millones al año. Al aplicar el descuento obligatorio del 8% correspondiente a salud y pensión, junto con la exención del 25% del salario laboral, el ingreso sujeto a liquidación queda fijado en unos $41,4 millones anuales.
Ese resultado numérico representa unas 790,5 UVT, un nivel que sobrepasa el umbral mínimo planteado de 720 UVT. Con la cotización de la unidad tributaria proyectada para 2026, dicho piso equivale a cerca de $37,7 millones anuales, provocando que este grupo de trabajadores deba asumir la tarifa marginal inicial frente al impuesto de renta.
Nuevas tarifas y tramos del impuesto de renta
La normativa actual fija el inicio del cobro a partir de las 1.090 UVT mediante una tarifa marginal neutra. La nueva propuesta disminuye ese límite a 720 UVT e introduce una tarifa del 9% para el tramo que llega hasta las 1.090 UVT, aumentando los contribuyentes obligados a pagar.
Es importante señalar que el porcentaje no grava la totalidad de los recursos recibidos, sino exclusivamente la fracción que supera el rango previo. Los escalones diseñados para liquidar el tributo contemplan los siguientes porcentajes:
- Tarifa del 9%: para el tramo superior a 720 UVT y hasta 1.090 UVT.
- Tarifa del 19%: sobre la base gravable que exceda 1.090 UVT y llegue hasta 1.700 UVT.
- Tarifa del 28%: para el segmento superior a 1.700 UVT y hasta 4.100 UVT.
- Tarifa del 33%: aplicable desde 4.100 UVT hasta 8.670 UVT.
- Tarifa del 39%: para cualquier monto que supere las 8.670 UVT.
Este sistema progresivo asegura que cada incremento porcentual aplique de forma exclusiva sobre la porción de ingresos que desborde el escalón inmediatamente anterior, manteniendo la gradualidad en la determinación del gravamen para los declarantes.
Reducción de exenciones y ajustes para trabajadores
La propuesta también contempla un recorte generalizado en las herramientas que los asalariados utilizan para disminuir su carga impositiva. El beneficio laboral general del 25% mantendría su naturaleza, pero su límite pasaría de 790 UVT a un techo de 630 UVT anuales.
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Asimismo, la totalidad de deducciones y rentas exentas autorizadas no podrá superar el 40% del ingreso bruto ajustado del declarante. El monto máximo en unidades tributarias también sufrirá un descenso, pasando de las 1.340 UVT actuales a un tope estricto de 1.180 UVT por año fiscal.
A este escenario restrictivo se suma la supresión de la deducción de 72 UVT por concepto de dependientes económicos. Esta modificación privará a los contribuyentes de un mecanismo ampliamente utilizado para reducir el cálculo definitivo en el impuesto de renta.
Modificaciones en la retención en la fuente y empresas
El proyecto gubernamental introduce ajustes directos en el cobro anticipado que se realiza a pensionados, empleados y trabajadores independientes sin costos deducibles. Para este grupo se estructura una tabla de retención en la fuente que contiene tarifas progresivas que van desde el 0% hasta el 39%.
El primer gravamen de este cobro mensual empezará a regir a partir de percepciones gravables que superen las 65 UVT. La tarifa más elevada de la tabla se reservará para los ingresos que sobrepasen las 640 UVT cada mes, agilizando el flujo de caja del Estado.
En contraste con las exigencias a las personas físicas, el texto legislativo plantea una medida de alivio para el sector corporativo. Las personas jurídicas verían una rebaja en su tarifa corporativa del impuesto de renta, descendiendo del 35% actual a un 33% a partir del año 2027.
Contexto y próximos pasos de la reforma
La discusión de esta reforma dependerá del trámite que adelante el Congreso y de las definiciones complementarias que formule la autoridad tributaria. La liquidación exacta del impuesto de renta para cada ciudadano dependerá del valor de la UVT que certifique la Dian para el periodo gravable correspondiente.
Los contribuyentes deberán examinar su estructura de gastos y las deducciones aplicables para anticipar el efecto de las medidas en sus finanzas. De ser aprobada la iniciativa, la combinación de menores topes y deducciones reducidas representará una transformación de fondo en las finanzas laborales del país.
Fuente: elcolombiano.com



