Decreto de emergencia económica por terremoto
Decreto 1261: así queda la emergencia económica que el Gobierno declaró tras el terremoto en Colombia.
El Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella formalizó, mediante el Decreto 1261 de 2026, la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en las zonas del país afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto. La medida, expedida el 19 de agosto, habilita al Ejecutivo para adoptar facultades extraordinarias orientadas a financiar la atención humanitaria, la recuperación y la reconstrucción de los territorios golpeados por el sismo.
¿Por qué el Gobierno declaró la emergencia económica?
La decisión se produjo después de que el Ejecutivo concluyera que los instrumentos jurídicos y presupuestales ordinarios resultaban insuficientes frente a la magnitud, la simultaneidad y la dispersión de los daños ocasionados por el movimiento telúrico. El sismo, que tuvo una magnitud de 7,4 y una profundidad de 103,4 kilómetros, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, ha generado desde entonces cientos de réplicas: hasta la mañana del 19 de agosto, el Servicio Geológico Colombiano había registrado 393 movimientos adicionales asociados al evento principal.
De acuerdo con el balance preliminar entregado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la emergencia ha dejado afectaciones directas en 15 departamentos y 471 municipios del país, con un saldo de 314 personas fallecidas, 4.437 heridos, 262 desaparecidos y más de 262.000 damnificados hasta el momento.
¿Dónde y por cuánto tiempo regirá la medida?
La declaratoria tendrá una vigencia de 30 días calendario y se aplicará en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre. Su cobertura corresponde a los municipios identificados en el Reporte Situacional número 36 de la UNGRD, aunque podrá extenderse a otras localidades donde se demuestre de manera precisa una afectación concreta derivada del terremoto.
Durante ese periodo, el Gobierno Nacional podrá expedir decretos legislativos con fuerza de ley, siempre que guarden relación directa y específica con la calamidad y estén destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Es importante precisar que la declaratoria en sí misma no define automáticamente montos ni beneficiarios de las ayudas: su función es habilitar el marco jurídico para que los decretos posteriores establezcan las condiciones específicas de cada medida. El Ministerio del Interior, por su parte, deberá presentar al Congreso un informe motivado sobre las causas de la emergencia, mientras que el Decreto 1261 será remitido a la Corte Constitucional para su respectiva revisión.
¿Qué recursos podrá movilizar el Estado?
Uno de los principales objetivos de la emergencia es ampliar la capacidad financiera del Estado frente a la crisis. El decreto reconoce que la subcuenta principal del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuenta apenas con 47.265 millones de pesos para la línea de Manejo de Desastres, un monto que el propio Gobierno considera insuficiente frente a las necesidades de atención, rehabilitación y reconstrucción. Por esta razón, los decretos posteriores podrán autorizar modificaciones presupuestales, operaciones de crédito público y el uso de recursos provenientes del Sistema General de Regalías, donaciones, fondos especiales y recursos de capital directamente vinculados con la atención del desastre, incluyendo préstamos con cargo al Fondo de Ahorro y Estabilización, siempre bajo condiciones que garanticen su devolución.
Vivienda, empleo e infraestructura, entre los frentes prioritarios
En materia de vivienda, las facultades extraordinarias permitirán flexibilizar y ampliar los subsidios familiares, habilitar suelo para reasentamientos y alojamientos temporales, y adoptar medidas frente a posibles distorsiones en los precios de arriendos y materiales de construcción, en un contexto donde el balance preliminar registra 30.664 viviendas destruidas y 136.946 averiadas. También se contempla flexibilizar la restricción que hoy limita el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda a una sola oportunidad por hogar.
En el frente laboral, la emergencia abre la puerta a créditos con tasas subsidiadas para microempresas de los departamentos afectados, además de un mecanismo temporal para cubrir parte de los salarios y aportes de trabajadores vinculados a empresas damnificadas, así como transferencias extraordinarias para independientes. El sector turístico también podría recibir apoyo mediante recursos del Fondo Nacional de Turismo destinados temporalmente a subsidiar la operación hotelera en las zonas declaradas en calamidad.
En cuanto a infraestructura, el reporte preliminar contabiliza 449 vías, 105 acueductos, 58 puentes vehiculares, 13 puentes peatonales y cinco aeropuertos afectados por el sismo. El decreto permitirá intervenciones nacionales directas en obras territoriales cuando las autoridades locales no cuenten con capacidad suficiente para atenderlas, además de mecanismos excepcionales para recuperar redes eléctricas y de telecomunicaciones en las zonas más golpeadas.
En conjunto, el Decreto 1261 configura el marco temporal dentro del cual el Gobierno Nacional podrá movilizar recursos, ajustar procedimientos y atender los distintos frentes abiertos por la crisis. La materialización de cada beneficio, crédito, subsidio u obra dependerá, sin embargo, de los decretos legislativos específicos que el Ejecutivo expida durante los 30 días de vigencia de la emergencia.



