Celulares en colegios de Bogotá: estas son las nuevas reglas propuestas
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Celulares en colegios de Bogotá: estas son las nuevas reglas propuestas

Sep 2, 2026

La Secretaría de Educación de Bogotá publicó el borrador que regula el uso de celulares en los colegios oficiales y privados, con restricciones por edad y grado, y abrió una consulta pública.

El uso de celulares dentro de los colegios de Bogotá tendrá, por primera vez, una regulación integral. La Secretaría de Educación de la ciudad publicó el borrador del proyecto de acto administrativo que definirá las reglas sobre teléfonos móviles y dispositivos multipantalla en las instituciones educativas oficiales y privadas, en el marco de la política distrital “(Re)conectarnos para aprender”.

¿A quiénes aplica la regulación de celulares en Bogotá?

El documento, resultado de meses de debate y consulta con la comunidad educativa, será de carácter obligatorio para todos los colegios de la capital que ofrezcan educación inicial, básica y media, tanto públicos como privados. Su formulación se apoyó en estudios científicos y en normas nacionales e internacionales relacionadas con el impacto del uso de celulares en el desarrollo y el aprendizaje de niños, niñas y adolescentes, además de un proceso participativo que incluyó a familias, estudiantes y docentes.

La medida surge ante la creciente presencia de dispositivos digitales en los entornos escolares, un fenómeno que las autoridades educativas consideran necesario regular para equilibrar el acceso a la tecnología con el desarrollo de ambientes de aprendizaje sanos y con mayor interacción social entre los estudiantes.

¿Cuál es la regla general y qué excepciones existen?

De acuerdo con el borrador, el uso de teléfonos móviles quedará prohibido durante toda la jornada escolar, tanto en clases como en los descansos, para estudiantes y para la comunidad educativa en general. El personal docente, por su parte, solo podrá utilizar sus celulares con fines institucionales o pedagógicos previamente definidos.

La norma contempla, sin embargo, tres tipos de excepciones puntuales. La primera corresponde a necesidades de inclusión o accesibilidad, para estudiantes con condiciones de salud o discapacidad, previa validación institucional. La segunda está relacionada con el cuidado de la salud, cuando el uso del celular resulte necesario por razones médicas comunicadas formalmente al colegio por parte de la familia. Y la tercera contempla situaciones de emergencia que pongan en riesgo la vida, la integridad o la salud de algún miembro de la comunidad educativa, siempre siguiendo los protocolos escolares establecidos para estos casos.

En cuanto al uso pedagógico de los celulares, este solo estará autorizado a partir de octavo grado, bajo condiciones específicas: debe existir un proyecto o actividad definida que requiera su uso, siempre bajo la guía y supervisión de un docente, y limitado a aplicaciones previamente estipuladas. La norma es clara en precisar que no será obligatorio que los estudiantes tengan un teléfono propio, ni podrá exigirse su adquisición como requisito para participar en las actividades escolares. Para los grados inferiores a octavo, la autorización se limitará exclusivamente a proyectos audiovisuales educomunicativos, siempre bajo supervisión docente.

Límites de tiempo para otros dispositivos multipantalla

Además de los celulares, el borrador también establece topes de uso para otros dispositivos como tabletas, computadores y televisores, con reglas diferenciadas según la edad de los estudiantes. En ciclo 1 y prejardín no se contempla el uso de pantallas, las cuales deberán retirarse de manera progresiva. En jardín, el límite será de máximo 10 minutos continuos y hasta 30 minutos diarios, siempre en un contexto grupal y pedagógico, mientras que en transición el tope sube a 15 minutos continuos y hasta 30 minutos al día bajo las mismas condiciones.

Para la primaria, entre primero y quinto grado, se establece un límite de hasta una hora diaria, con pausas activas incluidas dentro de la jornada. En sexto y séptimo grado, el tope aumenta a dos horas diarias, también con pausas y orientación docente. Finalmente, entre octavo y once grado no habrá un límite de tiempo definido, aunque se espera un enfoque en el uso responsable y crítico de la tecnología, con pausas recomendadas según la capacidad de atención de los estudiantes. La norma contempla excepciones para estudiantes con necesidades de accesibilidad y en áreas tecnológicas, y permite que el Consejo Académico de cada institución autorice tiempos adicionales por necesidades pedagógicas específicas.

Cada colegio deberá incorporar estas reglas dentro de su Manual de Convivencia o en el Pacto de Corresponsabilidad, definiendo de manera participativa los mecanismos para garantizar su cumplimiento. La Secretaría de Educación anunció que ofrecerá formación a los docentes y acompañamiento a estudiantes y familias, con el fin de prevenir riesgos digitales y fortalecer habilidades socioemocionales dentro de las instituciones.

En cuanto a la vigilancia de la norma, las instituciones educativas tendrán un plazo de hasta seis meses para ajustar sus reglamentos internos una vez se expida la resolución definitiva, y su cumplimiento será objeto de seguimiento anual por parte de la Secretaría de Educación. El incumplimiento por parte de los colegios podría derivar en sanciones administrativas. Por ahora, el borrador se encuentra en consulta pública, un espacio en el que la comunidad educativa de Bogotá podrá presentar sus comentarios antes de que la Secretaría expida la versión definitiva de la resolución.

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