Celulares en colegios de Bogotá: Distrito firma resolución que prohíbe su uso en salones y recreos
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Celulares en colegios de Bogotá: Distrito firma resolución que prohíbe su uso en salones y recreos

Sep 7, 2026

El uso de celulares en colegios de Bogotá quedó formalmente restringido por la Alcaldía. La normativa aplica para instituciones públicas y privadas, estableciendo límites estrictos de pantallas y un plazo de seis meses para su adopción.

Los celulares y las pantallas electrónicas tendrán un límite riguroso dentro de las instituciones educativas de la capital tras la formalización de una nueva directriz distrital. A través de la firma oficial de la resolución denominada “(Re)conectarnos para aprender”, el alcalde mayor, Carlos Fernando Galán, y la secretaria de Educación, Julia Rubiano, dejaron en firme las pautas que restringen el empleo de dispositivos móviles tanto en salones de clase como durante los periodos de descanso, abarcando a la totalidad de los planteles públicos y privados que operan en Bogotá.

El acto administrativo se suscribió en las instalaciones del colegio oficial Jorge Mario Bergoglio, ubicado en la localidad de Suba, luego de someter el documento preliminar a consulta ciudadana y recibir diversas observaciones del cuerpo docente y las familias. La medida busca enfrentar un diagnóstico preocupante revelado por los estudios de la Secretaría de Educación: entre 2025 y 2026 se identificó que los menores dedican cerca de nueve horas diarias a las pantallas, y que hasta el 82 % de los estudiantes utiliza los teléfonos durante las clases para interactuar en redes sociales o consumir videojuegos.

Límites graduales al uso de celulares y pantallas por grados escolares

La regulación prohíbe el uso de teléfonos personales en aulas y patios de recreo, permitiendo únicamente excepciones puntuales como el monitoreo médico de condiciones de salud preexistentes, situaciones imprevistas de emergencia o cuando el estudiante requiera herramientas tecnológicas de accesibilidad por contar con discapacidades visuales o auditivas. En lo pedagógico, el empleo de computadores, tabletas y dispositivos estará sujeto a la supervisión directa de los profesores.

Para los ciclos de primera infancia correspondientes a prejardín y ciclo 1, la disposición determina un acceso nulo a cualquier clase de pantalla en la jornada académica. En los grados de jardín y transición, el contacto con pantallas interactivas tendrá un tope de 30 minutos diarios; en el ciclo de primaria el tiempo se restringe a un máximo de una hora al día; mientras que en los grados sexto y séptimo se permitirá hasta dos horas. A partir del grado octavo, los estudiantes podrán emplear tecnologías digitales sin restricción horaria rígida, siempre y cuando su uso esté justificado estrictamente: “para el desarrollo de una actividad o proyecto académico que así lo requiera”.

La normativa precisa además que ningún establecimiento educativo podrá condicionar la participación académica a la tenencia obligatoria de un teléfono móvil particular, aclarando a su vez que la directriz no prohíbe que el alumno porte el aparato apagado o guardado dentro de su maleta durante el desplazamiento hacia la institución.

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Plazos de implementación para colegios oficiales y privados

Las directivas de las instituciones escolares contarán con una ventana de transición de seis meses, fijando el mes de marzo de 2027 como fecha límite para adecuar sus manuales de convivencia y poner en marcha los protocolos de control interno. Durante este periodo de pedagogía, las comunidades educativas deberán concertar mecanismos para el depósito seguro de los teléfonos y fomentar alternativas recreativas tradicionales durante los descansos.

Con este marco normativo, la administración distrital apunta a reducir la dispersión de la atención en las aulas, recuperar la interacción interpersonal entre los alumnos y mejorar los indicadores de rendimiento académico en todos los niveles formativos de Bogotá.

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