Demanda de muerte política contra congresistas es rechazada en segunda instancia por el Consejo de Estado
Demanda contra ocho congresistas que aportaron dinero a una colecta pública de vías fue negada de manera definitiva por el Consejo de Estado. El tribunal descartó que las donaciones configuraran un contrato prohibido con el Estado.
La demanda que buscaba decretar la pérdida de investidura de ocho congresistas de la República fue desestimada de forma concluyente por la Sala Plena del Consejo de Estado en la capital del país. Al resolver el recurso de apelación dentro del expediente 11001-03-15-000-2024-01495-01, el alto tribunal de lo contencioso administrativo profirió sentencia de segunda instancia en la que confirmó que los parlamentarios demandados no incurrieron en violación al régimen constitucional de incompatibilidades e inhabilidades al entregar dinero propio para una iniciativa comunitaria de infraestructura regional.
La controversia legal surgió a raíz de la acción judicial interpuesta por el abogado Carlos Mario Patiño González, quien solicitaba la llamada muerte política de los legisladores argumentando que el aporte voluntario de un millón de pesos a la colecta vial promovida en Antioquia constituía una falta disciplinaria insubsanable. La recaudación departamental, impulsada por el expresidente Álvaro Uribe y adoptada formalmente por el gobernador seccional Andrés Julián Rendón, buscaba subsanar el déficit fiscal de las autopistas de cuarta generación frente a las demoras en las partidas presupuestales nacionales.
Decisión unánime sobre la demanda y la función parlamentaria
El accionante argumentó formalmente ante los magistrados que los legisladores “suscribieron un contrato de donación con el departamento de Antioquia, teniendo en cuenta que, según el Decreto 2024070001536 de 2024, expedido por el gobernador de Antioquia, los dineros recibidos en virtud de dicha recaudación serían a título de donación”. Con fundamento en dicha premisa jurídica, se pretendía aplicar la causal estricta que prohíbe a los integrantes de las cámaras legislativas gestionar o suscribir convenios contractuales con entidades estatales durante el ejercicio de su mandato popular.
Sin embargo, los magistrados determinaron que los aportes económicos efectuados por los congresistas correspondieron a donaciones cívicas desprovistas de cualquier interés negocial particular, contraprestación pecuniaria o beneficio administrativo. En tal sentido, la corporación judicial concluyó que la simple liberalidad ciudadana no reunía los elementos esenciales de un contrato estatal oneroso, desvirtuando la existencia de conductas sancionables y ratificando la permanencia de los legisladores en el escenario público institucional.
La providencia favoreció a los congresistas Paloma Valencia, Esteban Quintero, Andrés Guerra, Paola Holguín, María Fernanda Cabal, Juan Fernando Espinal, Hernán Cadavid, Jhon Jairo Berrío y Julián Peinado. Aunque algunos de los demandados tramitaron la devolución contable de su contribución en meses pasados para atenuar los señalamientos políticos en el Capitolio Nacional, el fallo judicial estableció que ni el desembolso inicial ni el trámite administrativo configuraron vicio alguno que ameritara suspender sus derechos electorales.
Los recursos recolectados por la campaña ciudadana, que sumaron algo más de 5.000 millones de pesos, terminaron siendo incorporados formalmente a las obras secundarias del Túnel del Toyo, orientándose específicamente a la consolidación de galerías operativas y ductos de evacuación para el transporte interdepartamental de carga pesada y vehículos particulares.
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Con este fallo definitivo en los tribunales bogotanos se fija una jurisprudencia determinante sobre el alcance de las contribuciones ciudadanas realizadas por funcionarios de elección popular. La decisión cierra el debate jurídico alrededor de una de las colectas más debatidas en la historia legislativa reciente del país, dejando sin efecto las pretensiones de vacancia parlamentaria promovidas en los estrados judiciales.



